domingo, 3 de julio de 2011

Funcionamiento de los Consejos Comunales

A continuación se presentan algunos materiales recopilados con la intención de ayudar a aclarar las competencias de los voceros comunales. Este medio no se hace responsable por juicios de valor en ellos emitidos. Se ha editado tratando de extraer lo sustancial que pueda servir de apoyo al Consejo Comunal Juan Cardón. Igualmente, se incluyen otros vínculos que también recogen experiencias sobre la materia.

En el panel de la  derecha se ha agregado, a manera de complemento,  una lista de enlaces a leyes comunales.     


                  
De la Estructura del Comité
El Comité se conforma con un mínimo de cinco (5) personas, e integra al Consejo Comunal a través de un Vocero o vocera electo o electa en asamblea ciudadana Constituyente.

Son Funciones del Vocero o Vocera
Son funciones del vocero o vocera las siguientes: 1) integrar el Consejo Comunal, 2) ser parte del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, 3) ser la voz del Comité ante la comunidad y entes públicos Municipales, Estadales y Nacionales, 4) participar en las elecciones, para elegir el vocero o vocero Parroquial, 5) participar en las asambleas del Órgano Ejecutivo, con voz y voto, 6) participar en las asambleas del Consejo Comunal en pleno, con voz y voto,  7) promover la conformación de Comunas perteneciente a su área de trabajo, 8) presentar ante la asamblea comunitaria el o los proyectos, para su aprobación o rechazo de los mismo, 9) Elaborar proyectos Económicos, sociales y Políticos, 10) participar en las consultas publicas de Ordenanzas y Leyes y otras que le confieran las leyes o reglamento interno del Consejo Comunal.

Funciones de los Comités
En una Comunidad Vecinal pueden existir varios Comités,  cada uno con una función específica según se área de trabajo,  la función de un comité como organización social, es planificar para buscarle soluciones a los problemas, que afectan la comunidad, su planificación se elabora en varias etapas, soluciones inmediatas, a mediano plazo y a largo plazo, la planificación  se hace basada en el diagnostico de necesidades, que arroja la comunidad después  de un exhaustivo censo comunitario,

El Comité de Salud, tiene la función de administrar los medicamentos, que lleguen a la comunidad, para ser utilizadas en los módulos de barrio adentro, gestionar ante los entes estadales de salud, los medicamentos,  sillas de ruedas y útiles médicos, si no tiene un modulo elaborar el proyecto del modulo de barrio adentro, gestionar ayudas económicas para operaciones, promover campañas contra el dengue y otras enfermedades, Igualmente el comité debe mantener al día las estadísticas de personas enfermas, que necesitan operaciones, prótesis y otros, para esto el censo comunitario es indispensable y debe ser lo primero que ejecute el comité. 

El Comité de vivienda y hábitat, tiene como parte de su funcionamiento, elaborar un mapa de necesidad de viviendas, en su comunidad, un trabajo difícil porque para construir viviendas se necesita el terreno, en este sentido es que se activa el trabajo mancomunado, Comité de tierras y viviendas,  igualmente también desarrolla planes de mejoras para la familias que viven en espacios estrechos, pero que tienen terreno para ampliar la vivienda, basado en el censo, el comité se puede aliar con otro comité de vivienda de otro consejo comunal y en conjunto con los comité de tierras de ambos consejos comunales, después de elaborar un ante proyecto, gestionar la consecución del terreno,  para la construcción de una urbanización; igualmente este comité de vivienda presenta un plan de viviendas por ranchos,  

El Comité de tierras, tiene atribuciones asignadas en la ley para la tenencia de la tierra urbana; igualmente tiene el trabajo en conjunto con el comité de vivienda y hábitat. Son sus atribuciones, derechos y deberes las siguientes: Elaborar el mapa de necesidades, coadyuvar a la realización de la regularización integral y ejecutar las actuaciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sea por usucapión o por adjudicación, bajo los principios del estado social de derecho y de justicia. El Comité de Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:

1.   Entregar la carta de residencia, promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada.
2.   Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.
3.   Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas.
4.    Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos  populares.
5.    Elaborar, con la participación de la comunidad, la Carta del Barrio.
6.    Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos populares.
7.   Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de vivienda, edificaciones y bienhechurías, en los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
8.   Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
9.    Elaborar el plan de ordenación urbano básico de los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
10.Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra.
11.Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito y aprobado por la comunidad.
12.Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos populares.
13.Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización.
14.Integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del   vocero o vocera elegido para tal fin.
15.Otras que le señalen las demás leyes vigentes.

El Comité de Infraestructura, tiene  como parte de su funcionamiento, el de elaborar un diagnostico de necesidades, de aceras, asfaltado de calles, drenajes, cloacas, puentes, plazas y otros, este comité debe elaborar el proyecto y presentarlo a la asamblea ciudadana, para su aprobación y ordenarlo según el grado prioritario. Igualmente, todo lo relativo a estructuras, que vaya a ejecutar el Consejo Comunal, la ejecución es responsabilidad de este Comité y del que haya introducido el proyecto, ejemplo el comité de Deporte introdujo un proyecto para la construcción de una cancha deportiva, el control de la ejecución le corresponde a ambos comité, infraestructura y deporte, estos serán los encargados de solicitar los presupuestos  de la construcción de la obra, o coordinar la ejecución activando a los obreros de la comunidad para construir la obra. El Banco Comunal, como responsable de la administración del dinero, ira desembolsando los recursos, de acuerdo a la ejecución de la obra, o evaluaciones, que presente el constructor o comités, previa revisión y aprobación de la contraloría social (comité)

El Comité de Educación, tiene como funcionamiento el de planificar a corto, mediano y largo plazo. Debe basarse en un censo comunitario y actualizarlo anualmente. El Comité debe saber exactamente, cuántos niños y niñas  de cero años van ingresar a la escuela. 

El Comité de Deporte y Recreación. Son sus atribuciones, derechos y deberes, la promoción de la creación de una escuela deportiva en la comunidad,  la integración de  los grupos y escuelas deportivas si existen  en la comunidad, elaborar el plan de necesidades del deporte de  la  comunidad, las estadísticas en todas las aéreas de deporte y edades,  que practiquen los niños y niñas, adolecentes y atletas de alta competencia, gestionar el chequeo médicos, para todos los niños y niñas que vayan a dar inicio en la práctica deportiva, igualmente  el control y cuidado de los espacios deportivo de la comunidad, presentar proyectos deportivos y gestionarlos, convocar a la comunidad vecinal y deportiva, cuando se vaya a realizar una asamblea de ciudadano y ciudadanas, el vocero elegido en asamblea Constituyente, tendrá como deber asistir a las asambleas de carácter parroquial, promover la conformación del Consejo Deportivo Parroquial e intégralo,  y otras atribuciones que le confiera la Ordenanza de Deporte del Municipio, e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,  

El  Comité  de Cultura,  Son sus atribuciones, derechos y deberes,  en su funcionamiento el organizar, gestionar talleres  para la comunidad, elaborar el plan de necesidad en el área de cultura,  promover eventos culturales, elaborar proyectos y presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana de la comunidad, promover la creación de una escuela de danza, teatro infantil, promover la escuela de arte plástica y pinturas, nombrar comisiones o grupos para asistir a eventos  parroquiales, municipales, estadal y nacional,  el vocero o vocera que integra el Consejo Comunal, debe promover la conformación del Consejo Popular de Cultura del Municipio e intégralo , Igualmente tendrá las atribuciones que  le asigne la ley de cultura y Ordenanza Municipal e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

El Comité de Economía Popular.   Son sus atribuciones ejecutar un censo para calificar la mano de obra de la comunidad, nivel de desempleo existente, nivel de economía informal, que se genera en la comunidad, niveles de negocios de artículos de primera necesidad, líneas blancas, talleres, panaderías y otros, basado en estas estadísticas. Actuará promoviendo la creación de cooperativas,  organizará grupos de personas que estén desempleados para que hagan cursos de: costurero, zapatero, herrero, soldador, panadero. Impulsar junto con el vocero o vocera de Educación y Cultura, la instalación de un INCE. En el Municipio, elaborar o gestionar la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno sustentable, gestionar los recursos económicos y financieros,     presentarlos a la  aprobación de la asamblea ciudadana de la comunidad, nombrar comisiones,  o un delegado  para asistir  a las mesas de trabajos  relacionadas con la economía social y cooperativismo, e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

El  COMITÉ DE PROTECCIÓN Y IGUALDAD SOCIAL.  Elaborar el censo socio económico de la comunidad, establecer el registro de dato  del adulto mayor,  gestionar  la exoneración  del pago de impuestos inmobiliarios,  levantar censo  sobre desnutrición  infantil, censo sobre  hogares en pobreza nutricional,  gestionar y elaborar planes que garanticen  la alimentación y salud para los adultos mayores en estado de pobreza crítica, niños de la calle, indigentes y incapacitados, ejercer la contraloría social en los centro de alimentación dependiente del estado o municipio,  gestionar la instalación de casa de alimentación, las guarderías infantiles, guarderías para adolecentes. casa de cuidados para ancianos,  el pago de becas para  las madres trabajadoras, elaborar el plan de necesidad de la comunidad en el área  social,    impulsar y promover las misiones,  como negra Hipólita y la misión madre,   denunciar el incumplimiento o fallas de esto programas sociales, ante los entes a nivel del estado y de la nación,  nombrar comisiones. El vocero elegido será el delegado para asistir a eventos municipales, estadales o a nivel nacional; e  integrará el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin.

El COMITÉ DE ALIMENTACION,  es el soporte del comité de protección e igualdad social; trabajará en conjunto y de acuerdo a las necesidades que presente el CO P.I.S. Son sus atribuciones, derechos y deberes los siguientes: Coordinar y presentar el plan para la creación  de comedores de alimentación, gestionar a nivel municipal, estadal  y nacional, programas de alimentación, para la guarderías de niños y ancianos,  trabajar en conjunto con la dependencia de Desarrollo social Municipal y el INTITUTO NACIONAL DE  ALIMENTACION. Igualmente, integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin.

El COMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL.   Este comité para su funcionamiento requiere de la aprobación del Reglamento de Convivencia de la Comunidad; reglamento que debe establecer reglas y penalidades, sobre la velocidad con que circulan los carros por el territorio de la comunidad, reglas sobre las violaciones de las leyes. Como venta de estupefacientes, alteraciones públicas, producidas por la venta ilícita de alcohol,  consumo de bebidas alcohólicas en plena vía publica de la comunidad, votes de basuras, almacenamientos de basuras y escombros en las aceras y todo lo que afecte al medio ambiente y al sistema ecológico. Igualmente, basado en este reglamento de convivencia comunitaria, el Comité de seguridad ejerce sus atribuciones, derechos y deberes, que son los siguientes  cumplir y hacer  cumplir, todas las normas que impliquen  la actuación del comité  o del vocero    de seguridad integral. Impulsará talleres de seguridad pública, elaborará planes de seguridad ciudadana, presentará proyectos sobre ordenamiento territorial vehicular y peatonal que garanticen, en concordancia con las leyes y autoridades del Municipio,    Estado y la Nación, la seguridad ciudadana de la comunidad. Igualmente,  denunciar ante la asamblea ciudadana,   públicamente a los ciudadanos y Ciudadanas, que violen el reglamento de seguridad, solicitar el respaldo de la seguridad pública,  para dar cumplimiento  al reglamento de convivencia ciudadana y otras normas establecidas en las leyes de la República Bolivariana.  El vocero electo por la asamblea constituyente integrará la asamblea parroquial de voceros y voceras  Seguridad Integral e integrará el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin.

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