A continuación se presenta un extracto de las normativas concernientes a la tenencia y protección de animales domésticos, las responsabilidades que deben observar los dueños y las sanciones que tengan lugar cuando no se cumplen las ordenanzas y ley.
Básicamente, se pretende sustentar legalmente y recordar la importancia y obligatoriedad de colocar la correa a los perros cuando circulen por las calles del sector. Así se evitarán situaciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas que caminan, hacen ejercicio o manejan bicicletas, entre los cuales hay niños, adultos y personas mayores. Sabemos que muchos cumplen con esta norma pero otros no. De ahí la necesidad de que todos estén informados. Se recomienda que los propietarios de mascotas revisar estos documentos en su totalidad, para ello encontrarán los enlaces al final.
Gaceta Oficial Nº 39.338 del 4 de enero de 2010
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Normas de orden público
Las normas contenidas en esta Ley son de orden público.
Artículo 5
Definiciones
Fauna doméstica: aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.
Animal doméstico en abandono: aquél que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente, estando o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el animal.
Dispositivos de seguridad: todos aquéllos implementos utilizados para el aseguramiento de animales domésticos, tales como: bozales, collares, arnés, correas, entre otros.
TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD Y LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 18
Responsabilidad de la persona natural o jurídica
Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de medidas profilácticas e higiénicosanitarias, además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes, de conformidad con lo que establezcan las autoridades nacionales, estadales y municipales con relación a la materia.
Artículo 19
Cumplimiento de condiciones mínimas
Para el ejercicio de la propiedad o tenencia de animales domésticos se deberá observar las condiciones mínimas que se requieren, tomando en cuenta las exigencias asociadas al óptimo animal de la especie, raza o variedad de la cual se trate; así como el cumplimiento de los requerimientos en cuanto a sanidad animal y seguridad, de manera de evitar la generación de daños a terceras personas o cosas.
Artículo 22
Limitaciones por generación de riesgos
La autoridad municipal restringirá o prohibirá la propiedad o tenencia sobre aquellos animales domésticos considerados peligrosos o que constituyan riesgos para la integridad física de las personas o sus bienes.
Artículo 23
Medidas pertinentes de precaución
Toda persona natural o jurídica que ejerza la propiedad o tenencia de un animal doméstico tendrá que extremar las medidas pertinentes de precaución, a fin de evitar a los vecinos y a la comunidad en general molestias, daños o cualquier otro evento que perturbe la tranquilidad y paz ciudadana.
Artículo 24
Responsabilidad civil
Quien ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligado a reparar los daños que éstos causen, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano.
Artículo 25
Instancias previas de conciliación
Toda persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción emanada de la propiedad o tenencia de animales domésticos podrá interponer, de manera formal, la respectiva denuncia por ante el Consejo Comunal, el cual deberá tomar las medidas del caso para la conciliación. La autoridad parroquial o el juez de paz de la jurisdicción correspondiente serán instancias previas de conciliación.
Artículo 27
Inicio del procedimiento administrativo
Una vez agotadas las instancias previas de conciliación y de no lograrse la solución del caso, los afectados podrán recurrir ante la autoridad municipal quien iniciará el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.
Artículo 28
Permanencia de animales en áreas de uso común
Queda prohibida la permanencia de fauna doméstica en las áreas de uso común de los inmuebles multifamiliares, en oficinas durante horas laborales y los sistemas públicos de transporte masivo. Se exceptúan del cumplimiento de esta regulación aquellos animales utilizados por los órganos de seguridad del Estado, los que sirvan de lazarillo a las personas con discapacidad visual, o en caso de exhibiciones temporales. La autoridad municipal desarrollará mediante ordenanzas el contenido de esta disposición.
Artículo 29
Restricción a la circulación
Sólo se permitirá la circulación de animales domésticos en áreas de uso común, tanto públicas como privadas, cuando éstos se encuentren acompañados de quien ejerza la propiedad o tenenciay estén haciendo uso de los dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad.
Artículo 30
Retención de animales
Los animales domésticos que permanezcan o circulen sin dueño, en áreas de uso común, podrán ser retenidos por las autoridades municipales competentes. Los animales no reclamados por quien ejerza su propiedad o tenencia en un lapso no mayor de tres días hábiles, contados a partir de su captura, quedarán a disposición de la autoridad municipal.
Artículo 31
Disposición de desechos
El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques u otros lugares públicos los desechos que éstos produzcan y será responsable de su disposición final, en caso contrario será objeto de las sanciones pertinentes.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 68
Del incumplimiento
El incumplimiento de los requisitos para la circulación de los animales domésticos en zonas públicas o áreas comunes residenciales, dará lugar a la retención de los ejemplares por las autoridades competentes, por el lapso de tres días contados a partir de la fecha de retención.
En caso de abandono por quien ejerza la propiedad o tenencia del animal en el referido lapso de tres días, la autoridad municipal dispondrá de los ejemplares.
Capítulo II
De la clasificación de las infracciones
Artículo 71
Infracciones leves
Las infracciones leves serán sancionadas con multas que oscilan entre veinte unidades tributarias (20 U.T.) a treinta y nueve unidades tributarias (39 U.T.), según el caso. Son infracciones leves, las siguientes:
1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.
2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las medidas de sanidad animal pertinentes.
3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
4. La realización de actos de comercio en forma ambulante.
5. La carencia de los libros de registros de ingresos y de egresos de ejemplares.
6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad municipal.
7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las exigencias del óptimo animal, en función de la especie, raza o variedad de la cual se trate.
8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas de uso común.
Artículo 72
Infracciones graves
Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T.). Se consideran infracciones graves:
1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
2. Los actos de crueldad por dolo o culpa.
3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal.
4. El abandono del animal.
5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa.
6. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus bienes.
7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la especie o raza de la cual se trate.
8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor.
9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados.
10. Los actos de comercio en inmuebles no autorizados al efecto.
11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
12. La ausencia de la vacunación pertinente.
13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina veterinaria.
14. La venta de animales enfermos.
15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de conformidad con la presente Ley y demás normativa.
16. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas de protección establecidas en la normativa legal vigente.
17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos expedidos por la autoridad competente.
18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se trate.
19. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria.
Artículo 73
Infracciones muy graves
Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:
1. El maltrato de animales que les cause la muerte.
2. La organización y celebración de peleas con caninos.
3. El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.
4. La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
5. El comercio ilícito de animales domésticos.
6. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
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Ordenanza Modificatoria sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de la Fauna, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital No. 2765-1 de fecha 16 de junio de 2006
Artículo 2
Sólo se permitirá la circulación y permanencia de caninos...en áreas comunes de los edificios,... calles u otros lugares de uso público cuando estos estén acompañados de supropietario o tenedor.
Artículo 3
Todo propietario, propietaria o tenedor de un canino(s) deberá mantener el animal cuando esté en espacios públicos con los siguientes requisitos:
a) Uso de bozal, arnés, collar, correa y cualquier otro instrumento que se considere necesario para evitar daños a terceros.
c) El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la retención del canino por las autoridades competentes durante tres (3) días...
Artículo 4
PARÁGRAFO UNICO
Se prohibe expresamente la circulación del canino tipo Pitt Bull en áreas donde exista conglomerados de personas.
Capítulo 3
De las obligaciones
Artículo 20
El propietario,... de un nimal doméstico... deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá del límite tolerante que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad de estos.
PARÁGRAFO PRIMERO
Queda terminantemente prohibido tener caninos,...que caucen inconvenientes, ruidos excesivamente molestos, malos olores e insalubridad que alteren la salud y la tranquilidad de sus vecinos.
En caso de incumnplimiento de esta norma, la Fundación de Protección a la Fauna podrá retener y disponer de los animales que causen los inconvenientes. Respecto a los propietarios...que nieguen el acceso a las autoridades correspondientes...se tomará las medidas establecidas en la presente ordenanza por parte de dichas autoridades.
Artículo 21
El propietario,... está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques u otros lugares públicos los excrementos u otros desechos que estos produzcan y depositar los mismos en sitios adecuados
Artículo 24
El propietario, .... deberá obtener dentros de los primeros 4 meses de vida del animal el correspondiente Certificados de Vacunación Antirrábica y chapa metálica identificadora expedida por un médico veterinario...debidamente colegiado.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50
Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con una multa, cuya imposición corresponderá a la Fundación de Protección de la Fauna o al órgano que esta delegue,...sin perjuicio de otras sanciones que puedan derivarse de la aplicación que regule, la materia.
Artículo 52
Se consideran fracciones leves el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los artículos 13, 14, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 37.
Artículo 53
Se consideran fracciones graves el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los artículos 7 y 8 (Numerales 1, 3, 9, 10, 11, 12) y los Artículos 20, 28, 30, 33 y 35.
Artículo 54
Se consideran fracciones gravísimas el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los artículos 2, 3, 4 y 8, (Numerales 2, 4, 6, 8) y los artículos 10, 11, 12, 29 y 38
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ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
N° 00164 del viernes 06 de octubre de 2006
CAPITULO IX
De las Infracciones concernientes a la tenencia de animales domésticos
INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 29.
Sin menoscabo de las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, Decretos y Leyes de la República, serán sancionados los dueños de mascotas que incurran en las siguientes conductas:
1. Mantengan a sus mascotas en un ambiente inadecuado sin las debidas condiciones de higiene.
2. Paseen a los caninos sin el debido bozal y cadena, poniendo en riesgo la seguridad de las personas.
3. Permitan que sus mascotas alteren el ambiente mediante sonidos escandalosos.
4. Dejen los excrementos o desechos de sus mascotas en las vías o espacios públicos.
5. Mantengan en sus hogares animales de la fauna silvestre sin la debida autorización legal.
6. Abandonen animales vivos o muertos en las vías y espacios públicos.
7. Den alimento a los animales en la vía pública.
8. Vendan de forma ambulante animales sin vacunas y permiso sanitario.
9. Inciten y/o realicen peleas entre caninos.
10. Realicen con los animales actos con fines comerciales sin la debida permisología y cuidados animales.
11. Incumplan con las medidas sanitarias tanto preventivas como correctivas.
12. Tengan a sus mascotas sin la correspondiente identificación y placa de vacunas en sus collares.
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Para finalizar
Sacar a pasear los caninos sin correa, no solo pone en riesgo la seguridad de terceros, sino también la del animal, ya que este puede ser atropellado por un vehículo, en cuyo caso el propietario de la mascota no tendrá derecho a reclamo legal como es obvio suponer.
Por otra parte, el animal que anda suelto puede ocasionar:
- Daños por mordedura a terceros, generando la consecuente responsabilidad a su dueño.
- Que una persona (niño, adulto o mayor) se asuste y caiga al pavimento y se hiera, o peor aún, que en el trance sea atropellado por un vehículo.
Todas estas son posibilidades reales y generarían graves sanciones a los dueños de mascotas. De ahí que el uso de la correa, algo tan simple, que denota responsabilidad, ayudaría a evitar situaciones que pueden llegar a ser de extrema gravedad.
Finalmente, no olvidar la importancia de recoger y depositar en un sitio adecuado las excretas de la mascota. Ese es otro punto de suma importancia que refleja el respeto a los vecinos y está claramente contemplado en estas normativas.
Se recomienda a los propietarios de mascotas leer la totalidad de estos documentos cuyos enlaces se encuentran a continuación:
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